En las operaciones de fronting las compañías de seguros prestan a sus clientes un servicio de emisión de garantías más allá de las fronteras de su país y, para ello, utilizan otras compañías colegas o afines que tengan sede en el país en el que se vaya a celebrar el contrato. La entidad emisora de la garantía se denomina “compañía fronting”, que cobra una comisión a la “compañía instructora o backing”, con base en las primas y en cualquier otro tipo de gastos que genere la emisión, impuestos, derechos notariales, etc.
La compañía instructora no es parte de la póliza, ni de la relación tripartita que se establece entre la Compañía de Seguros, el Afianzado o Tomador y el Asegurado o Beneficiario. Por consiguiente, los derechos y las vías de reparación que en virtud de la Ley común le corresponden a una de las partes debido a su carácter de afianzadora y no están disponibles para la compañía emisora, en virtud de su relación con la compañía instructora.
A la actividad de emisión de garantías en el exterior se le conoce en el mundo asegurador como fronting, término genérico que engloba operativas propias de diversas modalidades del seguro, como es el reaseguro o el seguro de caución. Esta actividad ha ido creciendo de manera exponencial y, actualmente, se trata de una realidad diaria en el sector asegurador.
De hecho, los derechos de la emisora se determinan mediante el acuerdo específico que ella celebra con la instructora.
Este acuerdo —llámese garantía o acuerdo de indemnización— normalmente dispone que la instructora indemnizará a la emisora por las pérdidas en las que esta incurra con motivo de la operación de fronting.